Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)
El pasado 13 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Legislativo 905 el cual contiene reformas al Código de Comercio, entre las cuales está la incorporación de un nuevo tipo de sociedad de capital denominado Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.).
Principales características de las S.A.S.
- Puede constituirse con un solo accionista, pudiendo ser una persona natural o una sociedad de capital.
- Salvo decisión judicial, los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza en que incurra la sociedad.
- Se constituye, modifica, transforma, disuelve y liquida mediante formulario que pondrá a disposición el Registro de Comercio.
- No se exige el requisito de escritura pública para su constitución.
- Puede constituirse con un capital mínimo de $1.00.
- El pago del capital social suscrito puede realizarse en un plazo máximo de 2 años.
- El pago del capital social puede hacerse en bienes, en especie, industria, efectivo, transferencia bancaria o a través de billeteras electrónicas.
- Se simplifican los requisitos de libros de la sociedad, siendo obligatorio que cuenten al menos con un libro de las actas de órgano de administración y los libros contables, pudiendo llevarse en formato físico o por medio electrónicos.
- No tienen la obligación de constituir reserva legal.
- Las S.A.S que no sean clasificadas como microempresario de acuerdo a la legislación vigente, quedarán obligadas al nombramiento de auditor externo.
- Sociedades cuyo activo sea igual o superior a doce mil dólares están obligadas a llevar contabilidad por medio de contadores públicos autorizados.
- Durante un año contado a partir de la entrada en vigencia del decreto, la inscripción de formularios de constitución así como la matrícula de empresa no causará ningún tipo de derechos o arancel ante el Registro de Comercio.
La reforma entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
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