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Manual de Usuario Actualizadodel F-910 Informe Anual deRetenciones

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, ha puesto a disposición Manual de Usuario Actualizado para la presentación del F-910 Informe Anual de Retenciones cuya presentación vence el próximo 31 de enero.
Algunos de los puntos mas importantes del Manual de Usuario
  • Para que la información se muestre correctamente en el F-910 se debió presentar las declaraciones F-14 Pago a Cuenta y Retenciones con el anexo de sujetos a retención debiendo observarse que el detalle de retenciones se muestre en la ultima pagina de la declaración (Pagina 4).
  • El F-910 se genera automáticamente a partir de las declaraciones F-14 presentadas y pagadas, sin embargo, es importante realizar una revisión detallada para validar que la información generada sea la correcta y coincida con las declaraciones F-14.
  • Si al revisar los datos del informe sugerido se detecta alguna inconsistencia, el sistema permite eliminar o adicionar información, con esto es posible agregar la información correcta.
  • Si se ha reportado al menos un pago código 01 en el año, el sistema acumulara los pagos con códigos 60, 80 y 81 del mismo sujeto en el código 01.
  • Si se visualiza sujetos con nombre DUI No Existe, esto es debido a que el sujeto a retención no ha reemplazado su NIT por su DUI.
Modificaciones al F-910
  • Si desea modificar el informe F-910 presentado pero no se ha modificado declaraciones F-14 Pago a Cuenta y Retenciones en el sistema observará el F-910 presentado anteriormente.
  • Si por alguna razón hay retenciones no reportadas, se debe modificar y pagar la declaración de Pago a Cuenta y Retenciones del mes donde se encuentra la diferencia y posteriormente presentar el informe F910 reflejando la información correcta.
De nuestra consideración: Multas y otras implicaciones
  • No remitir o remitir de forma extemporánea el F-910 tiene una sanción del 0.1% sobre el patrimonio o capital contable que figue en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizados la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual, según artículo 241 e) del Código Tributario.
  • De no presentar el F-910 o de presentarlo con diferencias respecto de las declaraciones de Pago a Cuenta y Retenciones el contribuyente será considerado como no solvente ante la Administración Tributaria, según artículo 219 del Código Tributario.

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