Top 20 ranked international network of audit, tax, accounting & consulting firms


Ley Especial Quincena Veinticinco

La Asamblea Legislativa aprobó el 14 de enero 2026 el decreto 499, Ley Especial Quincena Veinticinco, a continuación, se resumen los aspectos principales de dicha ley:

Aspectos generales

  • Establece un ingreso complementario equivalente al 50% del salario básico o nominal mensual.
  • El pago se realizará entre el 15 y el 25 de enero de cada año.
  • El monto no será sujeto a retenciones de ISR, ISSS ni AFP, ni es embargable.
  • Aplica a trabajadores con salario básico o nominal mensual sea igual o inferior a $1,500.00.
  • El pago del 2026 constituye credito contra ISR 2026

 

Elegibilidad

Para gozar de la quincena 25, será indispensable cumplir con los mismos requisitos establecidos para gozar del aguinaldo según el Código de Trabajo, sin que ello implique equiparar la quincena 25 con el aguinaldo.

Obligatoriedad

  • Para el sector público el pago es obligatorio a partir de enero 2026
  • Para el sector privado el pago es voluntario en enero 2026 y obligatorio a partir de enero 2027

Tratamiento tributario

  • El ingreso por la quincena 25 es no gravado por lo que no se pagara de Impuesto Sobre la Renta por dicho monto.
  • No estará afecto a retención de Impuesto Sobre la Renta
  • El monto pagado es gasto deducible de Impuesto Sobre la Renta para el patrono, debiendo estar debidamente documentado.

Disposiciónes transitorias (Art. 6)

  • Quienes realicen el pago voluntariamente en 2026, tendrán derecho a un crédito tributario acreditable contra el pago del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2026, por el monto total pagado a sus trabajadores por dicho concepto.
  • Igual derecho de crédito tributario tendrán quienes contraten servicios de tercerización de personal, siempre y cuando paguen estas el monto total en concepto de Quincena 25, para ser entregado a los trabajadores o empleados.
  • Para efectos del punto anterior, la persona natural o jurídica que preste los servicios de tercerización deberá emitir al contratante, por separado, el correspondiente documento fiscal en el que conste el monto pagado en concepto de Quincena 25 y oportunamente, presentar la copia de la planilla en la que conste el pago de dicho beneficio.
  • Si al liquidar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2026, resulta que el monto del crédito excede el pago del citado impuesto, el remanente del mismo podrá utilizarse para cumplir con otras obligaciones sustantivas relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta.
  • Para los usuarios de Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento de Activo, así como los usuarios regulados por la Ley de Servicios Internacionales, si el crédito a que tengan derecho excede al monto del ISR que le corresponde pagar, tendrán derecho a que el crédito tributario pueda ser negociado y transferido a cualquier título.

Es pertinente expresar que esta publicación es únicamente con fines informativos. Por medio de la presente, Avelar & Asociados, S.A. de C.V. no está prestando una asesoría; previo a la toma de cualquier decisión es recomendable que el lector haga las consultas respectivas.

Link descarga – Esta publicación.

 

Contactanos

 

Imagen David

David Avelar
Socio Director
david.avelar@avelaryasociados.com.sv

Imagen Carlos

Carlos Alvarenga
Gerencia de Consultoría Tributaria
carlos.alvarenga@avelaryasociados.com.sv

Imagen Carlos Ramírez

Carlos Ramírez
Gerente de Auditoria
carlos.ramirez@avelaryasociados.com.sv

Imagen Josué Avelar

Josué Avelar
Gerente de Auditoria
josue.avelar@avelaryasociados.com.sv