Amnistía Fiscal 2025
Pueden acogerse a los beneficios de la ley:
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
- Dirección General de Aduanas (DGA)
- Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA)
- Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Procesos de Amparo Constitucional
- Fiscalía General de la República
Principales beneficios que otorga:
- Dispensa de intereses, recargos y multas al pagar obligaciones
tributarias. - Dispensa de intereses, recargos y multas en casos de anticipos,
retenciones o percepciones de IVA o de retenciones de Impuesto Sobre la
Renta. - Pago a plazos de obligaciones tributarias hasta en 9 cuotas, debiendo
pagar como primera cuota el 10% de la deuda.
Es importante tener en cuenta que los beneficios aplicables varían según la situación específica de cada sujeto pasivo.
Período beneficiado:
Están cubiertas las obligaciones de pago cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración, hayan vencido hasta el 31 de julio de 2025.
Tiempo que estará vigente el beneficio:
Los efectos de la Ley (decreto 427) caducarán 60 días después de haber entrado en vigencia.
Obligaciones no contempladas:
- Multas por incumplimientos a obligaciones formales no relacionadas con declaraciones, es decir, aisladas de la obligación principal (tributos), tales como: la no presentación o presentación fuera del plazo legal de Informes, incumplimientos relacionados con la emisión de documentos, entre otros.
- Impuestos municipales.
Es pertinente expresar que esta publicación es únicamente con fines informativos. Por medio de la presente, Avelar & Asociados, S.A. de C.V. no está prestando una asesoría tributaria; previo a la toma de cualquier decisión es recomendable que el lector haga las consultas respectivas.
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