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Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones

El 16 de enero 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 498 que contiene la Ley para El Fomento de la Expansión de las Inversiones, a continuación se resumen los aspectos principales:

¿A quién le aplica?

Aplica a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ya se encuentren operando en el país y que expandan su inversión. Se entenderá como expansión todos los procesos encaminados a ampliar inversiones u operaciones que tengan una antigüedad mínima de 10 años.

Sectores de manufactura incentivados

  • Textil y confección
  • Agroindustria
  • Alimentos y bebidas
  • Autopartes
  • Electrónica
  • Productos Plásticos
  • Calzado
  • Productos Químico-farmacéutico
  • Productos para la construcción
  • Fabricación de papel y productos de papel

Las inversiones de expansión podrán consistir en:

  • Nuevas líneas de producción.
  • Adquisición o construcción de infraestructura para nuevos centros de producción, instalaciones logísticas, de almacenamiento o distribución.
  • Adquisición de maquinaria, equipo industrial, tecnológico o flotas de transporte de productos del sujeto beneficiario.
  • Centros de investigación, desarrollo e innovación de procesos industriales o tecnológicos del sujeto beneficiario.
  • Adquisición o construcción de infraestructura para el procesamiento de materias primas o bienes intermedios.
  • Desarrollo de infraestructura para el Incremento en capacidad de producción

Beneficios Tributarios

1.Crédito Tributario

Los beneficiarios gozaran de un crédito tributario acreditable contra el Impuesto sobre la Renta, utilizable por un período de hasta 10 años, en función de los siguientes rangos de inversión:

Rango de inversión Crédito Tributario
De $1,000,000.00 a $10,000,000.00 10% de la inversión
De $10,000,000.01 a $20,000,000.00 20% de la inversión
De $20,000,000.01 en adelante 30% de la inversión

 

Importante considerar

La cantidad de crédito tributario acreditable será únicamente sobre el excedente que resulte de restar el mejor resultado del Impuesto Sobre la Renta declarado y computado durante los últimos diez ejercicios fiscales, ajustado por el último dato de inflación anual emitido por el Banco Central de Reserva de El Salvador previo a la calificación del proyecto.

Depreciación

Será deducible la depreciación de los activos que se hubieren adquirido como resultado del proyecto calificado.

 

2.Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces

Los beneficiarios estarán exentos del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces por la adquisición de inmuebles a ser utilizados en la expansión. Estos inmuebles deberán ser utilizados en la operación de expansión durante un mínimo de 5 años.

La exención podrá ser aplicada durante 10 años a partir de ser obtenida la calificación por parte del Ministerio de Economía.

Requisitos para el goce de los incentivos tributarios

 

  • Obtener calificación de inversionista ante la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de El Salvador (INVEST).
  • No tener pendientes obligaciones aduaneras y tributarias, formales o sustantivas o poseer estado de autorizado.
  • Obtener el Acuerdo de Calificación de la inversión de expansión ante el Ministerio de Economía.

Esta publicación es únicamente con fines informativos. Por medio de la presente, Avelar & Asociados, S.A. de C.V. no está prestando una asesoría; previo a la toma de cualquier decisión es recomendable que el lector haga las consultas respectivas.

 

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