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Amnistía Fiscal 2025

La Asamblea Legislativa aprobó el 15 de octubre de 2025 el Decreto 427, el cual contiene la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas (conocida como Amnistía Fiscal). A continuación, se resumen los aspectos principales de dicha ley:

Pueden acogerse a los beneficios de la ley:

Los artículos 3, 4, 5 y 6 establecen las situaciones en que se encuentren los sujetos pasivos para poder acogerse a la amnistía; por ejemplo: que no hayan presentado declaraciones, que hayan presentado declaraciones sin haber realizado el pago correspondiente, que se hayan declarado valores inferiores a los que corresponden, que se encuentren en proceso de fiscalización o audiencia y apertura a pruebas; en general, pueden acogerse los sujetos pasivos con procesos pendientes de resolver ante:

  • Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
  • Dirección General de Aduanas (DGA)
  • Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA)
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos de Amparo Constitucional
  • Fiscalía General de la República

Principales beneficios que otorga:

  • Dispensa de intereses, recargos y multas al pagar obligaciones
    tributarias.
  • Dispensa de intereses, recargos y multas en casos de anticipos,
    retenciones o percepciones de IVA o de retenciones de Impuesto Sobre la
    Renta.
  • Pago a plazos de obligaciones tributarias hasta en 9 cuotas, debiendo
    pagar como primera cuota el 10% de la deuda.

Es importante tener en cuenta que los beneficios aplicables varían según la situación específica de cada sujeto pasivo.

Período beneficiado:

Están cubiertas las obligaciones de pago cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración, hayan vencido hasta el 31 de julio de 2025.

Tiempo que estará vigente el beneficio:

Los efectos de la Ley (decreto 427) caducarán 60 días después de haber entrado en vigencia.

Obligaciones no contempladas:

  • Multas por incumplimientos a obligaciones formales no relacionadas con declaraciones, es decir, aisladas de la obligación principal (tributos), tales como: la no presentación o presentación fuera del plazo legal de Informes, incumplimientos relacionados con la emisión de documentos, entre otros.
  • Impuestos municipales.

Es pertinente expresar que esta publicación es únicamente con fines informativos. Por medio de la presente, Avelar & Asociados, S.A. de C.V. no está prestando una asesoría tributaria; previo a la toma de cualquier decisión es recomendable que el lector haga las consultas respectivas.

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