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Efectos Tributarios del Registro de Control de Inventarios

 

El artículo 142 del Código Tributario establece la obligación de llevar el Registro de Control de Inventario, obligación que no se limita a los contribuyentes que se dediquen a comprar bienes, si no también aquellos que producen o que utilicen bienes muebles en la prestación de servicios.
El no contar con este Registro, o bien, contar con él sin cumplir con requisitos mínimos de información puede tener los siguientes efectos negativos:

 

Costo de Venta no deducible de Impuesto Sobre la Renta:

Según art. 29 11) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta las existencias o inventarios de inicio y final del ejercicio o período impositivo, deberán guardar correspondencia con las anotaciones del registro de control de inventarios y las actas a que hace referencia el art. 142 del código Tributario.

No serán deducibles de la renta obtenida las diferencias en el costo de ventas, cuando se incumplan las obligaciones referidas en dicho artículo.

 

Crédito Fiscal no deducible

Según el artículo 65 de la Ley de IVA, para que el Crédito Fiscal por compras de inventario sea deducible, estas compras deben asentarse en el Registro de Control de Inventarios a que aluden los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. Estos registros deben incluir el documento legal correspondiente y cumplir con los requisitos especificados en dichos artículos.

De no cumplirse con dichas obligaciones, la DGII objetaría la deducción de compras gravadas y el correspondiente Crédito Fiscal durante una fiscalización. Al respecto, el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas (TAIIA) ha emitido resolución confirmando la posición de la DGII.

Por lo anterior, en relación con el inventario, a efecto de deducirse el Crédito Fiscal por las compras, debe cumplirse, entre otras, con los siguientes requisitos:

  • Que se asienten en el Registro de Control de Inventarios, detallando las características de los bienes que permitan su plena individualización e identificación.
  • Que el Registro de Control de Inventarios cumpla con los requisitos mínimos de información establecidos en el artículo 142-A del Código Tributario.

 

Multas

Omitir llevar registros de control de inventarios estando obligado a ello o llevar dicho registro sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 142-A conlleva una multa equivalente al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales, según art. 243 a) y b) respectivamente del Código Tributario.

Por todo lo anterior consideramos importante instar a todos nuestros clientes, colegas y amigos, siempre y cuando les sea aplicable, llevar el registro de control de inventario cumpliendo con los requisitos que exige nuestra legislación.

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